Desde AlterMundi aplaudimos el proyecto, por considerar que su aplicación será de beneficio para el pueblo en su conjunto, a partir, principalmente, de la mejor capacidad para competir que tendrán los pequeños prestadores en el interior del país, donde los pocos actores que conforman el mercado mayorista de transporte de datos abusan de su posición dominante, quizás más que en cualquier otra cadena de valor.
Para dar una idea de la dimensión de este abuso basta dar un ejemplo: en el Punto de Intercambio (Internet Exchange) de Cataluña, se puede comprar 1Gbps, es decir “mil megas por segundo” en vocabulario coloquial, por un valor mensual de u$s 780. En la Argentina, aún con los esfuerzos colectivos realizados por los pequeños y medianos operadores nucleados en la Cámara Argentina de Internet, el costo por 1Mbps (un mega por segundo) en un Punto de Intercambio (NAP) local ronda los u$s 40. Es decir que 1Gbps costaría unos u$s 40.000 por mes: un 5.100 por ciento (51 veces) más caro que en Europa. Si consideramos los valores que un proveedor pequeño paga en regiones del interior del país donde no existen Puntos de Intercambio, el costo del mega puede fácilmente ascender a u$s 200 por mes y más; el negocio es prácticamente inviable a partir del abuso de los operadores con posición dominante.
Sin dudas la obligatoriedad de interconexión entre operadores que propone la ley y la regulación estatal de las condiciones de estos contratos abre la posibilidad a conseguir un campo de juego más equilibrado para todos.
Del mismo modo, la desagregación de las redes de última milla de las empresas con posición dominante, posibilitará la competencia en zonas típicamente controladas por los grandes operadores.
Sin embargo, desde AlterMundi y a partir de nuestra experiencia de años diseñando y asistiendo en el despliegue y operación sin fin de lucro de redes de última milla (o de primera milla como preferimos llamarlas) en zonas digitalmente excluídas, hay algunos puntos que quisiéramos acercar al debate de esta nueva ley de Argentina Digital.
Obligatoriedad de participación en Puntos de Intercambio
Creemos que como política de Estado, debe ser prioridad la puesta en valor de las redes locales, regionales y nacionales y en ese sentido está demostrado que la estrategia más exitosa para favorecer el tráfico local es la creación de Puntos de Intercambio (Internet Exchange), donde las redes de los operadores de una misma región convergen e intercambian tráfico libremente, es decir, de manera abierta, gratuita y neutral. Dejar la conformación de los Puntos de Intercambio y la participación de los operadores de redes al arbitrio de sus decisiones privadas implica, como ya lo ha demostrado la historia del desarrollo de Internet en nuestro país, que cuando resulta más lucrativo desconectarse de los Puntos de Intercambio, los operadores tomarán esa decisión, impactando negativamente en la calidad de los servicios prestados por el conjunto de redes de una región.
La ley debería establecer la obligatoriedad para los operadores de conectarse a los Puntos de Intercambio que operen en las regiones donde sus redes tengan presencia.
También sería conveniente regular la operación de los Puntos de Intercambio dentro de la propia ley; por lo menos debería garantizarse que, siendo estatales, académicos o privados, deberían operar siempre sin fin de lucro.
Reconocimiento a las redes comunitarias sin fin de lucro
En el mundo existen variadas modalidades de auto-prestación de servicios en las que vecinos de un pueblo, ciudad o región deciden trabajar en conjunto para construir sus propias redes de datos, ya sea para transportar servicios locales, Internet o telefonía, sin fines de lucro o estructura comercial.
La motivación más frecuente en nuestro país radica en que hay zonas digitalmente excluídas, donde no existe ningún tipo de servicio comercial porque a los grandes operadores no les resulta lucrativo y la propia escala no permite siquiera la viabilidad de un proveedor local, PyME o cooperativa.
En estos casos, los vecinos, a partir de tecnologías abiertas, desarrolladas por diferentes comunidades digitales del mundo y difundidas localmente por organismos u organizaciones civiles, encuentran en las redes comunitarias la posibilidad de contar con un servicio local propio, de bajísimo costo y alta performance.
Solamente en la provincia de Córdoba existen más de 300 pueblos con menos de 1000 habitantes. El plan Argentina Conectada, a través de su Red Federal de Fibra Óptica llegará a la puerta de estos pueblos, pero en muchos de ellos no habrá operadores locales que puedan operar la red de última milla. Multiplicando estos números en el resto de las provincias, son miles de pueblos los que quedarán en un limbo hasta que el Servicio Universal los alcance. Las redes comunitarias son ideales para resolver estas situaciones. La experiencia de AlterMundi en el Valle de Paravachasca y otras regiones del país demuestra que con una inversión mínima, distribuida entre los habitantes de los pueblos es posible construir redes de alta calidad y fácil despliegue y operación.
La Unión Europea tiene tan en cuenta la mirada de las redes comunitarias que hasta financia el proyecto CONFINE, con presupuesto millonario, dentro del programa FIRE (Future Internet Research and Experimentation Initative), entendiendo que las tecnologías y estrategias desarrolladas dentro de las redes comunitarias sin fin de lucro pueden presentar avances determinantes para el futuro de Internet.
La nueva ley podría mencionar a las redes sin fines de lucro (ya consideradas en la Resolución 1246/98 de la Secretaría de Comunicaciones) como un actor especial dentro del esquema de comunicaciones del país. Estas redes, cuyo objetivo es la ampliación del acceso a los servicios de comunicaciones:
- deberían considerarse excentas del pago de tasas y aranceles,
- deberían tener el derecho a interconectarse libre y gratuitamente con aquellos operadores que ejercen posición dominante y a la Red Federal de Fibra Óptica,
- deberían poder participar, sin costo, de los Puntos de Intercambio, o Nodos de Arsat regionales,
- podrían recibir subvenciones derivadas del fondo del Servicio Universal tendientes a mejorar la calidad de los servicios prestados.
Todo esto entendiendo que las redes sin fines de lucro sostenidas por las propias comunidades donde se despliegan representan una expresión pura de la finalidad de esta ley.
Revalorizar los extremos de la red
La red global Internet, compuesta por todas las redes locales, académicas, comerciales, estatales, etc. fue diseñada desde su inicio como una estructura descentralizada, sin un púnto único de fallo. Esta estructura determina que dentro de la red deberían existir las condiciones para que todos participáramos como pares. La misma computadora que utilizamos para acceder a Facebook o a Google, puede al mismo tiempo estar prestando un servicio accesible globalmente por cualquier otro usuario conectado a Internet. Esto posibilita que, a pesar de que actualmente haya una tendencia a la concentración de servicios en grandes corporaciones (Facebook, Twitter, Whatsapp, Google, etc.) cualquier dispositivo conectado a Internet es potencialmente tanto un proveedor de servicios y contenidos como un consumidor.
Las redes adquieren valor en tanto los servicios y contenidos alojados en ellas son accedidos por más personas. Si se desea apuntalar la independencia tecnológica, debemos hacer crecer el peso específico de las redes nacionales y para ello debemos potenciar a los usuarios no sólo como consumidores sino también como proveedores.
La importancia real de las redes está en los extremos, allí donde están las personas, los servicios y los contenidos, pero para potenciar los extremos hace falta establecer condiciones propicias.
La nueva ley podría considerar:
- la provisión de IPs públicas a todos los dispositivos que se conectan a las redes nacionales (pomoviendo la adopción de IPv6).
- provisión de IPs públicas fijas sin costos adicionales.
- establecer una regulación de la velocidad mínima de transmisión (VMT) que sea simétrica y no asimétrica.
- establecer que cada ciudadano del país tiene derecho a por lo menos un nombre de dominio sin costo (sin pagar el arancel establecido por Nic.ar).
En el mismo sentido, sería positivo para mejorar la importancia relativa de las redes argentinas en el mundo, promover el establecimiento de centros de datos para alojamiento de servicios y contenidos en el país. La barrera principal para convertir esto en realidad es el precio del ancho de banda internacional que los operadores globales ofrecen en la región. La ley podría incluir un apartado mencionando la capacidad estatal de regular el precio de estos servicios. Estos no quedan comprendidos dentro del concepto de interconexión entre operadores dentro del país que ya incluye la ley; se deberían explicitar como servicios de tránsito IP global.
Internet, tanto a nivel global como nacional, regional o local se rige por acuerdos de interconexión donde quien es dueño de la red más importante le cobra al más chico por interconectarse; esto establece una injusticia en cuanto la interconexión siempre es bidireccional pero la “red grande” nunca paga por el tráfico, mientras la red chica paga tanto cuando consume datos como cuando los provee. Fortalecer los extremos significa fortalecer las redes locales y por lo tanto favorecer el equilibrio de esta balanza, en los diferentes niveles.
Permitir la extensión de las redes existentes
Es frecuente que los contratos de las empresas prestadoras de servicios de acceso a Internet prohiban que los usuarios compartan la conexión o extiendan la red. Esta prohibición, considerada por especialistas como una cláusula abusiva, si bien posiblemente no podría sostenerse en una denuncia ante la Justicia, funciona como amedrentador, de manera que muchas personas no comparten sus conexiones a Internet por miedo a estar violando esos contratos.
En el espíritu de la ley Argentina Digital, que declara el interés nacional a los Servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación, sería constructivo a este fin y en función de un mejor ejercicio del derecho humano a la comunicación, establecer que los usuarios de redes tienen permitido extender su alcance mediante tecnologías abiertas, siempre que esta actividad se realice sin fin de lucro.